Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 36/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 43/2015.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Alexander Ojeda Rojas contra Karina Quispe Hurtado.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesto por Alexander Ojeda Rojas contra Karina Quispe Hurtado, los antecedentes del proceso, el Informe 467/2016-SCTRIA-SP-TSJ de Secretaría de Sala Plena y, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, se tiene que en el presente proceso de Homologación de Sentencia, mediante proveído de 23 de septiembre de 2015 se dispuso la citación de Karina Quispe Hurtado mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, lo cual que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara de oficio la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD, de la Homologación de Sentencia incoada por Alexander Ojeda Rojas contra Karina Quispe Hurtado, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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