Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 36/2019.
FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 11/2018.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Vicenta Rojas Arroyo contra Sandro Terrazas Justiniano.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero cursante de fojas 31 a 32, presentada por Catty Mariela Eterovic Encina en representación de la ciudadana Vicenta Rojas Arroyo; el Auto Supremo Nº 36/2019 cursante de fojas 128 a 129 de obrados y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo Nº 36/2019 de 20 de febrero, obrante de fojas 128 a 129, Homologó la Sentencia de Asistencia Familiar pronunciada en fecha 27 de enero de 2016 por Andrea Cuello Hidalgo, Magistrada del Juzgado de Familia de la ciudad de Antofagasta de la República de Chile, dentro de la demanda de “Aumento de Alimentos”, seguida por Vicenta Rojas Arroyo contra Sandro Terrazas Justiniano.
Que conforme lo señalado por el artículo 226 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que la autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales.
Que del análisis, revisión de los actuados y datos de la solicitud de Homologación de Sentencia de asistencia familiar impetrada por Catty Mariela Eterovic Encina en representación de la ciudadana Vicenta Rojas Arroyo, se advierte que existe error material en el Auto Supremo 36/2019, habiéndose consignado erróneamente en la parte considerativa y dispositiva el nombre del demandado “
Ramiro”
Terrazas Justiniano, siendo el nombre correcto el de “
Sandro
” Terrazas Justiniano,
Que en el caso de autos, al existir error material en el nombre de la contraparte inscrita en la parte considerativa y dispositiva del Auto Supremo Nº 36/2019, corresponde su enmienda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en uso de la facultad conferida por el artículo 226.I del Código Procesal Civil, ENMIENDA el error material de las partes considerativas y dispositiva del Auto Supremo Nº 36/2019 de 20 de febrero de 2019, respecto al nombre de la contraparte, habiéndose consignado incorrectamente “
Ramiro”
Terrazas Justiniano, siendo lo correcto “
Sandro
” Terrazas Justiniano, en lo demás queda firme y subsistente, debiendo librarse nueva provisión ejecutoria, encomendando su diligenciamiento al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva al no suscribir el Auto Supremo Nº 36/2019 de 20 de febrero de 2019.
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