Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 037/2014
EXPEDIENTE Nº: 388/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Corhat Bolivia S.A. contra Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y aclaración presentada por el representante legal de la Empresa Corhat Bolivia S.A., Pascual Morezapiri Moirenda, respecto de la Sentencia Nº 279/2013, dictada en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministro de Economía y Finanzas Publicas, impugnando la Resolución Jerárquico R.M.J MEFP/VPT/URJMJ N° 013 de 10 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que Corhat Bolivia S.A., mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2013 solicita complementación y aclaración de la Sentencia N° 279/2013 de 1 de agosto de 2013, sobre tres aspectos puntuales: nulidad de contrato de joint venture, termino de prueba no aperturado y sobre salas de juego incluidas en la solicitud de adecuación, presentada por la empresa.
Que conforme lo establecido por el art.196. numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que el impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan un pronunciamiento expreso de este Tribunal, ya que solicita pronunciamiento sobre hechos explicados claramente en la sentencia, y plantea un tercer hecho que no fue parte de la demanda, por lo que no existiendo omisión no corresponde atender lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la explicación y complementación solicitada por el representante legal de la Empresa Corhat Bolivia S.A., Pascual Morezapiri Moirenda, respecto de la Sentencia Nº 279/2013.
No suscriben la presente resolución los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Rita Susana Nava Durán al no haber intervenido en la Sentencia N° 279/2013 de 1de agosto de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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