Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0037/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 37/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1190/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Promotora de Eventos Sociedad Anónima (PROESA) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la PROMOTORA DE EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA (PROESA) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1480/2014 de 27 de octubre; los antecedentes procesales y el Informe Nº 13/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena.

CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia, que la demanda contencioso administrativa fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de diciembre de 2014 (fs. 2 a 5 vta.), siendo observada por providencia de 12 de diciembre del mismo año (fs. 7), a través del cual se le pidió al demandante subsanar la demanda, presentando documento idóneo que acredite su representación legal, adjuntar el registro de comercio en FUNDEMPRESA, original o copia legalizada de la resolución jerárquica que pretende impugnar y su notificación, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo sanción de aplicarse lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil; notificándose el 16 de mayo de 2014 (fs. 8).

El memorial presentado en fecha 7 de enero de 2015 (fs. 9) por el demandante, con la pretensión de retirar la demanda, misma que es observada por providencia de fecha 23 de enero de 2015 (fs. 10), disponiendo que la empresa impetrante presente documento idóneo que le permita hacer el retiro demanda, consiguientemente, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil y declarar por no presentada la acción contenciosa administrativa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, concordante con lo establecido en el artículo 3 núm. 1) y 87 del de la mima norma adjetiva civil, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Alejandro de la Parra Rivero en representación de la Empresa PROMOTORA DE EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA (PROESA) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiéndose archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Promotora de Eventos Sociedad Anónima (PROESA)
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018RE/0037/2018Fuente oficial