Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 37/2019.
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 723/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Alfredo Enrique Mendoza Alcoreza contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 28 a 33 interpuesta por Alfredo Enrique Mendoza Alcoreza, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando la revocatoria de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0688/2014, de 5 de mayo de fs. 5 a 26, los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos, el sorteo de la causa de 24 de julio de 2019.
CONSIDERANDO: De la revisión del proceso, se advierte que el objeto de la demanda cursante a fs. 28 a 33, es la impugnación de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0688/2014 de 5 de mayo, que confirmó la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0053/2014 de 20 de enero, en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 00824/2013 de 30 de julio.
Ahora bien, conforme a los antecedentes se advierte que el proceso ha cumplido con todas las etapas respectivas; sin embargo, el informe de Secretaria de Sala Plena de fs. 104, advierte la inexistencia de los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución Determinativa N° 00824/2013 de 30 de julio, que fue objeto de recurso administrativo que culminaron con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0688/2014 de 5 de mayo.
En consecuencia, por decreto de 19 de septiembre de 2016 (fs. 105) se dispuso que la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, remita los antecedentes administrativos correspondientes, elaborándose en consecuencia el oficio de Sala Plena OF.V. Nº 451/2016 de 27 de septiembre de 2019, y que fue enviado a la referida Gerencia Tributaria el 29 de septiembre de 2016.
Por informe de fs. 110, la Secretaria de Sala Plena comunicó el incumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fs. 108; emitiéndose en consecuencia, el decreto de 19 de junio de 2017 de fs. 111, por el que se conmina a la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, remita los antecedentes administrativos, en tercero día de recepcionada la conminatoria, remitiéndose para su cumplimiento el oficio a fs. 114.
Conforme al informe de Secretaria de Sala plena de fs. 118, se advierte que pese a la conminatoria no se remitieron los antecedentes administrativos; en consecuencia por decreto de 30 de octubre de 2018 de fs. 119, se ordenó “…GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES cumpla con la remisión de los antecedentes administrativos que dieron origen a la emisión del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0688/2014 de 5 de mayo de 2014, por última vez sea bajo CONMINATORIA DE LEY.”.
Conforme a la revisión de obrados, la señalada conminatoria no fue notificada a la Gerencia Distrital La Paz; sin embargo, se advierte que pese a las anteriores conminatorias y al abundante tiempo transcurrido y el estado del proceso, la Administración Tributaria no ha remitido los antecedentes administrativos extrañados.
En consecuencia, por la importancia de contar con los antecedentes administrativos extrañados, es necesario suspender el plazo para la emisión de la Sentencia hasta que la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, cumpla con la remisión de los antecedentes administrativos, que originaron la Resolución Determinativa N° 00824/2013 de 30 de julio, debiendo en caso de incumplimiento poner en conocimiento de Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales para el inicio de las acciones establecidas en la Ley N° 1178 contra los funcionarios responsables.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, en ejercicio de sus funciones y en base a los fundamentos señalados, DISPONE:
Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie a la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales para que dé cumplimiento al providencia de fecha 30 de octubre de 2018 y remita los antecedentes administrativos que corresponden a la Resolución Determinativa Nº 00824/2013 de 30 de julio.
Suspender el plazo para emitir resolución de la presente causa, a partir de la fecha hasta que sean presentados los antecedentes administrativos, debiendo constar el reinicio del plazo en nota marginal firmada por la Secretaria de Sala Plena.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
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