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TSJ

RE/0037/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2020PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

RESOLUCIÓN Nº 37/2020

EXPEDIENTE Nº : 17/2020 HS

TIPO DE PROCESO : Homologación de Sentencia

PARTES : Ronaldo Colque; Rolando Colque

FECHA : Sucre, 6 de noviembre de 2020

MAGISTRADO TRAMITADOR : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Filiación emitida en el extranjero, presentada por Ronaldo Colque y Rolando Colque, el Informe Nº 86/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP, de fs. 13, emitido por Secretaria de Sala Plena, el Informe del Magistrado Lic. Esteban Miranda Terán; y

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 11 de febrero de 2020, por Ronaldo Colque y Rolando Colque, consta providencia de fs. 11 que previo a su admisión observó que, la parte impetrante debía expresar de forma concreta la causa que se invoca y sus fundamentos respectivos; asimismo dar cumplimiento al art. 505 parágrafo I, numerales 2 y 7 y parágrafo II, numerales 1,2 y 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013); otorgando el plazo de 50 días hábiles, bajo apercibimiento de Ley, notificada el 3 de marzo de 2019 (fs. 12), constatándose que a la fecha transcurrió más de siete meses, sin que los impetrantes respondan al señalado traslado; es decir, sin cumplir con las acciones destinadas a la conclusión del presente proceso.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas que son de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de Filiación pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), que señala; “()EXTINCION POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS”. Desde la publicación del presente código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.”

Figura jurídica, que se presenta como efecto de la inactividad del proceso, por abandono de la parte solicitante, que es denominada en la normativa jurídica como “extinción por inactividad”.

Con este antecedente, siendo atribución de Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle con celeridad dentro los plazos previstos por la normativa, contando con la facultad de ordenar, de oficio, la extinción del proceso por inactividad procesal, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013, y declarar la extinción por inactividad del proceso, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de Sentencia de Filiación pronunciado en el extranjero, presentada por Ronaldo Cloque y Rolando Colque, ordenándose la devolución de antecedentes y archivo del expediente.

No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar, por no estar presente

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Ronaldo Colque; Rolando Colque
Demandado
Homologación de Sentencia de Filiación pronunciada en el extranjero
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2020RE/0037/2020Fuente oficial