Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIONES: 38/2015
FECHA: Sucre, 3 de febrero de 2015
EXPEDIENTE N°: 59/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
del Servicio de Impuestos Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento del proceso planteado por el representante legal de la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, Juan Carlos Mendoza Lavadenz, en el proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1864/2013 de 14 de octubre; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que en el memorial presentado el 12 de enero de 2015, el apoderado legal de la entidad demandante, presentó desistimiento del proceso, señalando que la resolución jerárquica objeto de impugnación en el presente proceso no tiene ninguna validez legal, por la emisión de una nueva Resolución Jerárquica AGIT-RJ 588/2014, la cual habría modificado la deuda tributaria, desistiendo al amparo del art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Que corrido en traslado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria como entidad demandada, mediante memorial de 23 de enero del año en curso, acepta el desistimiento, solicitando se declare la conclusión del presente proceso, se proceda al archivo de obrados y la devolución de antecedentes administrativos.
Siendo voluntad de la parte actora desistir del presente proceso, este Tribunal, en observancia del art. 304 del CPC, considera pertinente deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO contencioso administrativo interpuesto por la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria dando por terminado el mismo y dispone el archivo de obrados. Procédase a la devolución de los antecedentes remitidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Mostrando 17 de 34 parrafos.