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TSJ

RE/0038/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 38/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 327/2010.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Saine María Villarroel Padilla contra la Caja Nacional de Salud.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Saine María Villarroel Padilla contra la Caja Nacional de Salud, impugnando la Resolución Jerárquica Nº 04/10 de 28 de abril; los antecedentes procesales y el Informe Nº 16/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena.

CONSIDERANDO I: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir con alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que mediante Auto Supremo Nº 337/2013 de 21 de agosto, declara improbadas las excepciones previas de cosa juzgada e incompetencia opuestas por el representante legal de la Caja Nacional de Salud y por consiguiente corre traslado para la réplica, notificados que fueron los sujetos procesales; a la parte demandada en fecha 15 de marzo de 2016 (fs. 490) y a la demandante en fecha 23 de mayo de 2016 (fs. 494), este último sin haber dado cumplimiento a lo señalado en el referido Auto Supremo.

Además por providencia de fecha 23 de noviembre de 2016 (fs. 497), se hace la consulta a la pretendiente si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la extinción del proceso por inactividad, siendo notificada en fecha 24 de noviembre de 2016 (fs. 499), sin embargo en aplicación y amplitud del principio máxime de acceso a la justicia, por providencia de fecha 16 de mayo de 2017, se dispone que se aguarde hasta el vencimiento del plazo previsto por la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, notificados los actores procesales en fecha 18 de mayo de 2017, sin que hasta la fecha se haya instado la prosecución y resolución del proceso.

Que por lo señalado ut supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Saine María Villarroel Padilla contra la Caja Nacional de Salud, debiendo procederse al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

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Datos del proceso

Demandante
Saine María Villarroel Padilla
Demandado
la Caja Nacional de Salud.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018RE/0038/2018Fuente oficial