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TSJ

RE/0039/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 039/2014

FECHA: Sucre, 24 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 115/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Florencio Rómulo Roque Butrón contra el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Nº 134/2013 de 18 de abril presentada por Florencio Rómulo Roque Butrón en el proceso contencioso administrativo seguido por el demandante contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0695/2011 de 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO: Que por memorial de 10 de mayo de 2013 el demandante solicita aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Nº 134/2013 pronunciada por esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que se emita pronunciamiento motivado y fundamentado acerca de la correspondencia de la tipificación del articulo 181 parágrafo III de la Ley 2492 y la sanción del 50% en la suma de Bs. 256.854 y la aplicación del DS. 0708, cuando el acta de contravención es de 31 de diciembre de 2010, pide se especifique como se esta modulando los efectos de la sentencia.

Que el articulo 196 del Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces, verificar si lo aseverado por el peticionante es evidente en sentido de que se emita pronunciamiento motivado y fundamentado acerca de la correspondencia de la tipificación del articulo 181 parágrafo III de la Ley 2492 y la sanción del 50% en la suma de Bs. 256.854 y la aplicación del DS 708, cuando el acta de contravención de 31 de diciembre de 2010, pide se especifique como se está modulando los efectos de la sentencia.

Con referencia a lo solicitado en cuanto a la correspondencia o no de la sanción conforme el articulo 181 de la Ley 2492, la Sentencia Nº 134/2013 ha desarrollado de modo específico la siguiente fundamentación: “(...) la tipificación en la que se ha enmarcado al Sr. Florencio Rómulo Roque Butrón no es clara, ni especifica en cuanto a su conducta acorde a las circunstancias expuestas en la resolución y lo enmarcado en la ley (...) por lo que concuerda con la atipicidad prevista por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (...)”, demostrando con ello que se ha justificado debidamente en la Sentencia y en la Resolución recurrida y no existe omisión alguna en el fallo pronunciado por esta Sala Plena en fecha 18 de abril de 2013.

Respecto a la aplicación del DS. 0708 de 24 de noviembre de 2010, se ha señalado en la Sentencia lo siguiente: “(...) El Decreto Supremo cuestionado entró en vigencia el 24 de noviembre de 2010, por lo cual esta disposición todavía no estaba en vigencia a momento del hecho acaecido, y que por lo dispuesto en el articulo 70 inc. 6) de la Ley 2492, donde al margen de lo expuesto no excluye al conductor de que pueda ser objeto de verificación de la mercancía”; no correspondiendo en consecuencia, aclarar en lo referido, al estar claramente expuesto en la sentencia.

Por último en cuanto a la solicitud de especificar cómo se está modulando los efectos de la sentencia, se debe poner en claro que la sentencia en la parte Resolutiva ha declarado IMPROBADA la demanda sin ninguna modificación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0695/2011 de 30 de diciembre de 2011 y el Auto motivado AGIT-RJ 0003/2012 de 17 de enero de 2012, por lo que no hay nada que modular al respecto ni existe omisión alguna en el fallo pronunciado por esta Sala Plena.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justician del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación solicitada por Florencio Rómulo Roque Butrón, respecto a la Sentencia Nº 134/2013 de fecha 18 de abril de 2013.

No suscriben el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquína por no intervenir en la Sentencia Nº 134/2013 de fecha 18 de abril de 2013.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Florencio Rómulo Roque Butrón
Demandado
el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014RE/0039/2014Fuente oficial