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TSJ

RE/0039/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2015PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 39/2015.

FECHA: Sucre, 3 de febrero de 2015

EXP. N°: 284/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Elena Agueda Munguía Cuevas contra la Superintendencia Tributaria General hoy Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda, formulada por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respecto a la Sentencia Nº 109/2014 de 6 de junio, emitida en el proceso contencioso administrativo seguido por Elena Águeda Munguía Cuevas contra la Superintendencia General de Impugnación Tributaria y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que por memorial de 22 de diciembre de 2014, Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicita aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 109/2014 de 6 de junio, en virtud a los siguientes fundamentos:

Se aclare, o explique de qué manera la Superintendencia General de Impugnación Tributaria, hubiere contravenido el principio de legalidad tributaria o reserva de la ley establecida en el art. 6 del Código Tributario (CT), siendo que, con la resolución jerárquica dictada, jamás se creó ni se buscó crear un tributo, que sería la única manera de vulnerar dicho principio.

CONSIDERANDO II: Que así planteada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, corresponde a los fines de su consideración partir de los siguientes criterios:

El artículo 196 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), reconoce facultad a las partes para solicitar explicación, complementación y enmienda con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial , suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En autos, el contenido de la solicitud persigue se aclare, complemente y enmiende la sentencia dictada en base a interrogantes sobre la manera en que la Superintendencia de Impugnación Tributaria hubiera contravenido el principio de legalidad tributaria o reserva legal establecida en el art. 6 del Código Tributario, interrogante que tiene relación con el fondo de la problemática planteada, de ahí que, al no tratarse de algún error material, aclaración de algún concepto oscuro o la omisión sobre alguna pretensión, no corresponde atender la solicitud, tomando en cuenta, que un pronunciamiento al respecto puede alterar lo sustancial de la resolución.

Por lo referido, siendo claros y precisos los fundamentos contenidos en la Sentencia Nº 109/2014 de 6 de junio, la cual ha sido pronunciada conforme a los antecedentes del proceso y las normas que rigen la materia, no existe mérito para atender la solicitud, debiendo la autoridad solicitante regirse al contenido de la misma.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 109/2014 de 6 de junio, formulada Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Elena Agueda Munguía Cuevas.

Al otrosí.- Por adjuntada la documentación.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Rita Susana Nava Duran por no suscribir la Sentencia Nº 109/2014 de 6 de junio de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Agueda Munguía Cuevas
Demandado
la Superintendencia Tributaria General hoy Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2015RE/0039/2015Fuente oficial