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TSJ

RE/0039/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 39/2019.

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019.

EXPEDIENTE: 331/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduanas Quiroga & Quiroga contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

Conforme al entendimiento que precede -realizada la revisión de obrados- se tiene que en el caso concreto, mediante proveído de 31 de mayo de 2017 (fs. 160), se dispuso la notificación a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia en calidad de tercero interesado; empero la empresa demandante no desarrolló actuación procesal alguna, destinada a dar cumplimiento al referido decreto y la consiguiente prosecución de la tramitación de la causa. En ese contexto, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 164), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, extremo corroborado por memorial presentado el 11 de junio de 2019 por la AGIT que solicitó la extinción por inactividad.

Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, por más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, que textualmente señala: “…Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.”.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 -Código Procesal Civil- de 19 de noviembre de 2013, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, del proceso contencioso administrativo seguido a instancia de la Agencia Despachante de Aduanas Quiroga & Quiroga contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

Fdo. Esteban Miranda Terán

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019RE/0039/2019Fuente oficial