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TSJ

RE/0039/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2020PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Revisión extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

RESOLUCIÓN Nº 39/2020

EXPDIENTE Nº : 01/2020

TIPO DE PROCESO : Revisión extraordinaria de Sentencia

PARTES : Roxana Durán Barrientos contra Auto Supremo Nº

1063/2018

FECHA : Sucre, 11 de noviembre de 2020

MAGISTRADO TRAMITADOR : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, presentada por Roxana Durán Barrientos, el Informe N° 87/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP, de fs. 212, emitido por Secretaría de Sala Plena, el Informe del Magistrado Lic. Esteban Miranda Terán; y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, fue presentado por Roxana Durán Barrientos ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de diciembre de 2019.

Consta providencia de fs. 210, que observa que, con carácter previo a la consideración del recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, teniendo en cuenta que la impetrante ha accionado dicho recurso al amparo del art. 284-11 del Código Procesal Civil (CPC-2013), debe dar cumplimiento estricto bajo pena de inadmisibilidad, adjuntando la sentencia ejecutoriada que declaró el fraude procesal al que refiere su recurso, concediendo a tal efecto, el plazo de 10 días hábiles, a partir de su notificación, bajo apercibimiento de Ley.

El señalado proveído, fue notificado a la parte interesada el 31 de enero de 2010 (fs. 211), constatándose que a la fecha transcurrieron más de nueve meses, sin que la impetrante responda al señalado traslado; es decir sin cumplir con las acciones destinadas a la conclusión del presente proceso.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas que son de orden público, una vez observado el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, corresponde aplicar lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), que señala: "(EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad"

Figura jurídica, que se presenta como efecto de la inactividad del proceso, por abandono de la parte solicitante que es denominada en la normativa jurídica como "extinción por inactividad".

Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle con celeridad dentro los plazos previstos por la normativa, contando con la facultad de ordenar, de oficio, la extinción del proceso por inactividad procesal, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013, y declarar la extinción por inactividad del proceso, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD el recurso extraordinario de revisión de Sentencia, presentado por Roxana Durán Barrientos, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando, por no estar presente

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Durán Barrientos
Demandado
Auto Supremo Nº1063/2018
Proceso
Revisión extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2020RE/0039/2020Fuente oficial