Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 40/2015
FECHA: Sucre, 3 de febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 682/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cidar Luis López Castillo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: El incidente de nulidad de obrados presentado por Luis López Castillo, en el proceso contencioso administrativa en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0583/2014 suscrita el 21 de abril de 2014 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria , los antecedentes y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: En el memorial presentado el 14 de octubre de 2014, que antecede, el incidentista señala que el 8 de agosto de 2014 se le habría conminado a presentar la diligencia de notificación con la resolución impugnada en el proceso, providencia en la que no se consideró la extensión correspondiente al plazo de la distancia que existe por ley (aproximadamente 19 días), y no solo diez como se dispuso, vulnerándose su derecho a la defensa, y seguridad jurídica, por ello, solicitó se anule obrados y se reponga el proveído de 8 de agosto de 2014, toda vez que su domicilio está en la ciudad de La Paz.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados informa que evidentemente, con proveído de 8 de agosto de 2014, que cursa a fojas 31, se concedió al demandante el plazo de diez días para subsanar su demanda, ello en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la posibilidad de que el juez, conceda un término prudencial al demandante para corregir algún defecto en su demanda, en el caso, acreditar su notificación con la resolución impugnada, a efecto del cómputo del plazo de presentación de la acción contencioso administrativa.
Dicho proveído fue notificado el 11 de agosto de 2014, a Cidar Luis López Castillo, en el domicilio procesal señalado en su demanda; es decir, en Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal. De conformidad con el art. 84 del Código Procesal Civil, tenía la carga procesal de concurrir al Juzgado en forma personal, por intermedio de su abogado o por representante legal y también, señalar una dirección de correo, número de facsímil u otros previstos en el art. 83 de la misma norma procesal civil con vigencia anticipada. A ello se agrega, que se concedió al demandante, un plazo prudencial de diez días que es suficiente para cumplir lo ordenado y en caso de que no hubiera logrado hacerlo, podía solicitar ampliación del plazo conferido; consecuentemente, no existió ninguna vulneración al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica del demandante.
Se aclara al impetrante, que el plazo de diecinueve días que incluye el plazo de la distancia, corresponde al demandado para contestar la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR A LA NULIDAD solicitada, debiendo estar Cidar Luis López Castillo, a lo dispuesto en el Auto Supremo 248/2014 de 22 de octubre.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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