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TSJ

RE/0040/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 40/2019.

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 326/2015.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación de la Sentencia Nº 1 de 14 de febrero de 2019 efectuada por el representante de la entidad demandada Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, por memorial de 1 de julio de 2019, de fs. 389 a 401 dentro del proceso contencioso Administrativo seguido por Bertha Vilma Ilse Kempaff de Urioste, contra la entidad que representa el impetrante.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que mediante Sentencia Nº 1 de 14 de febrero de 2019, de fs. 380 a 386 de obrados, se declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa administrativa de fs. 245 a 264 de obrados, promovida por Bertha Vilma Ilse Kempaff de Urioste, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada.

Una vez notificados los sujetos procesales, por memorial presentado el 1 de julio de 2019, el demandado, Daney David Valdivia Coria, representante de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicita aclaración y complementación, respecto de la Sentencia emitida.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

El art. 226-III y IV del Código Procesal Civil, (CPC), aplicable al caso presente por la permisión del art. 4 de la Ley Nº 620, establecen:

“Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.

La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.

En ese orden, se advierte que el solicitante pide que se aclare la razón de la variación de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional establecido en la Sentencia Nº 0380/2018-S3 de 30 de julio de 2018, ésto por la aplicación del art. 81 de la Ley N° 2492 y la prueba presentada por el sujeto pasivo en la instancia de impugnación administrativa.

Revisando detenidamente el indicado fallo, se advierte la fundamentación y motivación que expone de forma clara puntual y precisa para la determinación asumida, además de no identificarse dentro el memorial de 1 de julio de 2019 aspectos oscuros o errores que deban ser aclarados o complementados, siendo que él demandado solo expone el desacuerdo con el fallo emitido, lo cual no constituye razón para viabilizar la solicitud efectuada, resaltando que al momento de realizar la petición denota que conoce y entiende los motivos que sustentan la decisión asumida, más aun considerando que no es evidente que existiere cambio de línea jurisprudencial, conforme refiere; en consecuencia corresponde rechazar lo impetrado por no encontrarse dentro los alcances del art. 226-III y IV del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración y complementación de la Sentencia Nº 1/2019 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 380 a 386 de obrados, manteniendo firme y subsistente la Sentencia referida.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019RE/0040/2019Fuente oficial