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TSJ

RE/0041/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 041/2014

FECHA: Sucre, 24 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 256/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Agencia Despachante de Aduana Pirámide contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de perención interpuesta por Daney David Valdivia Coria en representación del Director de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 188 a 189), los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que la parte demandada solicita se declare la perención de instancia con los siguientes fundamentos:

Mediante memorial de demanda presentado por parte de Roberto Arturo Corrales Dorado, la cual fue admitida por decreto de fojas 175 en fecha 10 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual el demandante tenía el plazo perentorio de seis meses para requerir la elaboración de la provisión citatoria, gestionar la notificación con el auto de admisión plazo que se cumplió el 13 de diciembre de 2013 sin que se hubiera dado las actuaciones mencionadas, existiendo un abandono de acción y por lo tanto correspondería la aplicación del articulo 309 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a la perención.

CONSIDERANDO: Que por providencia de 10 de mayo de 2013 fue admitida la demanda contencioso administrativa interpuesta a través de apoderado legal Roberto Corrales Dorado (fojas 175), actuado en el que se le encomienda al demandante procurar celeridad en la citación al demandado, habiéndosele notificado el 14 de mayo de 2013.

En fecha 23 de agosto de 2013 el demandante presenta ampliación de demanda, admitida el 4 de septiembre del mismo año.

Posteriormente se conminó a señalar el domicilio del tercero interesado notificándose el 9 de septiembre de 2013, orden cumplida mediante memorial de 30 de septiembre de 2013.

Consta en el expediente, que el interesado recogió la provisión citatoria el día 15 de noviembre de 2013 y la orden instruida el 29 de noviembre del mismo año (fs. 183 vta.).

Por consiguiente, el argumento expresado por la autoridad demandada no es evidente, pues no existe inactividad procesal ni abandono de la acción.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la perención de instancia solicitada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo proseguirse el proceso conforme a derecho.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana Pirámide
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014RE/0041/2014Fuente oficial