Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 41/2015
FECHA: Sucre, 3 de febrero de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1136/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por el Gerente Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, en el proceso contencioso administrativa que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1672/2013 de 16 de septiembre de 2013, la respuesta de fojas 109 y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa a fojas 99, el representante legal de la entidad demandante, hizo constar que habiendo planteado acción de amparo constitucional, obtuvo la tutela solicitada al disponerse la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1672, por lo que el 1 de septiembre de 2014, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1250/2014, motivo por el cual, al amparo del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), desiste del proceso contencioso administrativo presentado, solicitud que corrida en traslado a la entidad demandada, fue respondida afirmativamente.
Siendo voluntad de la entidad actora desistir del presente proceso, este Tribunal, en observancia del artículo 304 inc.1 de la citada norma procesal civil considera pertinente deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del proceso contencioso Administrativo interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, formulado sin costas, da por terminado el proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
Mostrando 16 de 32 parrafos.