Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 042/2014
FECHA: Sucre, 24 de Abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 300/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: SKANSKA S.A. Sucursal Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por SKANSKA S.A. Sucursal Bolivia representada legalmente por Agustín Cesar Español (fs. 52 a 58), impugnando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA N° 0013/2013 de 11 de enero, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Juez tiene la facultad de requerir se corrijan defectos advertidos en la demanda al no adecuarse a las reglas establecidas por Ley, dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibiendo de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
En el presente caso, el 16 de mayo de 2013 la Empresa Skanska S.A. interpone demanda contencioso administrativa contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) y la Resolución de Recurso de Alzada, objeto de impugnación.
Siendo así, que a efectos de admitir la referida demanda, mediante decreto de 27 de junio de 2013 (fs. 193), se determinó que con carácter previo el impetrante, dentro del plazo de diez días, presente en original o copia legalizada la notificación con el Auto de Rechazo de Recurso Jerárquico y acredite su personería.
Asimismo, se tiene que con el decreto de 27 de junio de 2013, que concedió el plazo de diez días al demandante, y se notificó al mismo el 8 de julio de 2013 (fs. 194), por lo que es a partir de esa fecha que corría el plazo concedido para que el impetrante cumpla lo observado.
Ahora bien, consta por cargo de recepción de fojas 202 vuelta que el memorial de cumplimiento de lo solicitado por este Alto Tribunal, fue presentado el 19 de julio de 2013, es decir, a los once (11) días de haberse notificado al demandante con el decreto de 27 de junio de 2013, resultando que dicho acto procesal fue presentado de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente dar estricta aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la disposición contenida en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Empresa Skanska S.A. Sucursal Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 52 a 58) y se dispone archivo de obrados.
Regístrese, no tifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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