Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 42/2016.
FECHA: Sucre, 9 de junio 2016.
EXPEDIENTE Nº: 629/2008.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Sociedad “Alta Escuela de Dirección y Administración de Empresas S.R.L.” contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS: El memorial de fs. 106 a 108 en el que se apersona Daney David Valdivia Coria, en representación legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 83/2015 de 10 de marzo de 2015 pronunciada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el proceso contencioso administrativo que en su contra siguió la Sociedad Alta Escuela de Dirección y Administración de Empresas S.R.L.
CONSIDERANDO: Teniendo por legalmente apersonado al representante legal de la AGIT, y en consideración al memorial antes indicado, es necesario referir que el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, establece que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, a pedido de parte, debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación, para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio, disposición que encuentra plena concordancia con el art. 226 parágrafo III del Código Procesal Civil
De la revisión de los términos de la sentencia cuya aclaración, complementación y enmienda se solicita y la base legal en la que funda su decisión, se establece que no existe ninguna error material, concepto oscuro y/u omisión que amerite dar curso a la solicitud, siendo claros y precisos los conceptos vertidos en las resolución.
P0R TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determina NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 83/2015 de 10 de marzo de 2015.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por no suscribir la Sentencia Nº 83/2015 de 10 de marzo de 2015.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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