Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 42/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 629/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: CONSULTORA TDG S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por Consultora TDG S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el Informe 296/2016-SCTRIA-SP-TSJ de Secretaría de Sala Plena, y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, se tiene que en el presente proceso Contencioso Administrativo seguido a instancia de Consultora TDG S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante proveído de 23 de febrero de 2015 se tuvo por presentada la dúplica, reservándose el decreto de autos en tanto sea devuelta la orden instruida diligenciada, para notificar al tercero interesado, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, lo cual amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara de oficio la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD, del proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por Consultora TDG S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 17 de 33 parrafos.