Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 043/2014
FECHA: Sucre, 24 de Abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 11/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, a través del representante legal Wilder Fernando Castro Requena contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquína.
CONSIDERANDO: Presentada la demanda, se dispuso mediante decreto de fojas 25, que la parte actora cumpla con el articulo 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil respecto al domicilio, concediéndole diez días hábiles para su cumplimiento bajo apercibimiento de ley, providencia notificada en fecha 14 de febrero de 2014, conforme fojas 26 de obrados.
Que a la fecha la demandante no ha cumplido lo ordenado, habiendo vencido el plazo otorgado, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante a fojas 13 a 23 y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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