Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 43/2015
FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 287/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija contra la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Apolinar Choque Arevillca, en representación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, en la demanda contencioso administrativo incoada contra la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Tarija, por memorial de fs. 380 plantea desistimiento del derecho, al proceso contencioso administrativo que sigue contra la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, manifestando que habiendo analizado y evaluado los antecedentes del proceso señalados en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0304/2012 de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, confirmada por Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0142/2013 de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que fue objeto de impugnación en la demanda; sin embargo, al amparo de los arts. 781 y 305 del Cdgo. Pdto. Civil, desiste del derecho pretendido en el presente proceso.
CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.
Que, con referencia al “desistimiento del derecho”, el art. 305 del Cdgo. Pdto. Civil, dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo…”
Que, en el caso de autos, la entidad demandante interpuso demanda contencioso administrativo contra de Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando se revoque parcialmente la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0142/2013, revocando la Resolución Sancionatoria No 18-066-11 de 5 de diciembre de 2011, empero, al haberse planteado el desistimiento del derecho, entre ellos contra el acto jurídico que dio lugar a la Resolución Sancionatoria, que a su vez dio origen al presente proceso, luego de examinar la naturaleza del derecho litigioso y el desistimiento planteado, se concluye que ya no existe razón para seguir tramitando la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 305 del Cdgo. Pdto. Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO, interpuesto por la entidad demandante, Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Tarija, por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Directora ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con la advertencia que en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previa devolución de la prueba documental acompañada en original, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias.
Otrosí 1ro y 2do.- Se tendrá presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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