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TSJ

RE/0043/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 43/2016.

FECHA: Sucre, 9 de junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 274/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Cooperativa Minera Aurífera Originarios Puerto del Carmen LTDA. contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.

VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento presentado por Tito Alejandro Díaz Suarez en representación legal Reynaldo Postigo Rada, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurifera Originarios Puerto el Carmen LTDA., en el proceso contencioso-administrativo que siguen contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 06/2013 de 25 de enero, los antecedentes, el Informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que en el memorial que cursa a fojas 243 y vta., el representante legal de la Cooperativa Minera Aurífera Originarios Puerto el Carmen LTDA., al amparo del artículo 242 parágrafo I del Código Procesal Civil (305 del Código de Procedimiento Civil), desiste del derecho dentro el presente proceso contencioso administrativo, señalando:

Que ante la promulgación de la nueva Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 (Ley de Minería y Metalurgia), conforme a la cual deben concluir los procesos iniciados con anterioridad a su promulgación, cuyo objeto es regular las actividades minero metalúrgicas, entre los cuales se encuentra la consulta previa en materia minera, a la que debe someterse la Cooperativa que representa; consulta previa, que había sido dispuesta por la Resolución Administrativa ARJAM LP-B-P Nº 077/2012 de 7 de noviembre, y confirmada por la ex Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, mediante la Resolución Jerárquica que impugna; disposición que en su momento se puso en duda, y que a la fecha es de aplicación por disposición de los arts. 207 al 216 de la citada Ley; razón por la que, conforme dispone el art. 242 parágrafo I del Código Procesal Civil, presenta desistimiento a su pretensión.

CONSIDERANDO II: Que, respecto al desistimiento del derecho, el Art. 305 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en el presente proceso- dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otros proceso por objeto y causa iguales.”

Conforme lo señalando por el impetrante y la normativa precitada, se establece que la Cooperativa Minera Aurífera Originarios Puerto el Carmen LTDA., de forma voluntaria resuelve desistir del derecho en que fundó la acción, por lo que corresponde dar curso a su solicitud, por cuanto se verifica que el desistimiento se realiza contra el acto jurídico administrativo que dio origen al presente proceso, con el advertido de que en lo sucesivo no podrá promoverse otros proceso por objeto y causa iguales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 305 del Cdgo. de Pdto. Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO interpuesto por el representante legal de la Cooperativa Minera Aurífera Originarios Puerto el Carmen LTDA., teniéndose por concluido el presente proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, ordenándose la devolución de toda la prueba documental acompañada, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera Aurífera Originarios Puerto del Carmen LTDA.
Demandado
la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2016RE/0043/2016Fuente oficial