Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 44/2015
FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 758/2014
PROCESO: Contencioso (Medida Preparatoria)
PARTES: Eloy Paulino Rocha Calvimonte
VISTOS EN SALA PLENA: El auto de fojas 22, por el cual el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre se declara incompetente para asumir conocimiento de la medida preparatoria planteada y declina competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes de la medida preparatoria, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO I: Que Eloy Paulino Rocha Calvimontes, por memorial de fojas 1 a 2, planteó ante el Juez de Partido de turno de la capital medida preparatoria de exhibición de documentos y reconocimiento de firmas, solicitando que tanto el Gobernador del Departamento de Chuquisaca, como el Director Regional de la Contraloría exhiban y reconozcan en sus firmas determinados documentos, arguyendo que: "con la medida preparatoria pretende en la vía judicial civil, demandar la comprobación de la existencia o inexistencia legal del contrato administrativo orden de compra de 12 de junio de 2009; y establecer con claridad y precisión el carácter civil o el carácter administrativo del indicado contrato, conforme a las leyes vigentes aplicables a la naturaleza del referido contrato".
Que el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, a quien por turno le correspondió el conocimiento de la medida preparatoria, adjuntado los AA.SS. Nrs. 495/2012 de 14 de diciembre, 22/2013 de 22 de febrero y 540/2013 de 24 de octubre, dictó el Auto de 23 de julio, expresado que: "...al provenir la futura demanda contenciosa administrativa del contrato de adjudicación por la Orden de Compra de 12 de junio de 2009, constituye contrato administrativo, el mismo debe ser de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mientras la Asamblea Legislativa emita la normativa determinando a que Tribunal o Juez corresponde el conocimiento de esta clase de procesos".
CONSIDERANDO II: Que las medidas preparatorias son las diligencias que están destinadas a preparar o a facilitar un proceso principal, y que por disposición del art. 118 de la abrogada Ley de Organización Judicial, cuando tenga que formalizarse una demanda sobre la base de una Medida Precautoria o Preparatoria ya tramitada, aquélla se presentará directamente al juzgado que conoció el proceso. En el caso presente de la lectura y contenido de la Medida Preparatoria, se puede establecer que lo que pretende es iniciar una futura acción civil que determine la naturaleza civil o administrativa del contrato de Orden de Compra de 12 de junio de 2009, lo que equivale a decir, que el propósito de la futura demanda no va estar relacionada a cuestionar la validez o invalidez de dicho documento ni tampoco a su eficacia jurídica, sino determinar a través de un proceso ordinario su naturaleza jurídica, aspecto que no fue entendido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, quien desnaturalizando el objeto de la medida preparatoria planteada de exhibición de documentos y reconocimiento de firmas, se declara incompetente para tramitarla con el argumento oficioso de que el contrato de Orden de Compra de 12 de junio de 2009 es de naturaleza administrativa y que su trámite debe corresponder a la Sala Plena del Tribunal Supremo para una futura demanda contenciosa administrativa.
Por lo expuesto, y siendo que la futura demanda a plantear por el interesado está relacionada a establecer con claridad y precisión el carácter civil o el carácter administrativo del contrato de Orden de Compra de 12 de junio de 2009, no corresponde su conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre reasumir competencia para tramitar la indicada Medida Preparatoria, y en caso de formalizarse demanda sobre la misma determinar la proponibilidad o no de la acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la DEVOLUCIÓN de sus antecedentes de la Medida Preparatoria ante el juez que previno la misma, para que sea tramitada conforme a lo peticionado y en base a las normas vigentes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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