Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 045/2014
FECHA: Sucre, 24 de Abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 878/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Miguel Ángel Benítez Chávez contra la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Miguel Ángel Benítez Chávez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Administrativa Nº AGIT-RJ 1010/2013 de 9 de julio; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Pastor Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, se dispuso mediante decreto de fecha 28 de octubre de 2013 (fs. 22), que el actor señale el domicilio real del tercero interesado, concediéndole al efecto diez días para su cumplimiento bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificado el 18 de diciembre de 2013 conforme sale a fojas 23 de obrados.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, hasta la fecha no se ha dado cumplimento con las observaciones y corresponde en consecuencia aplicar lo señalado en la norma citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Miguel Ángel Benítez Chávez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 16 a 20), y dispone archivo de obrado.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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