Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 45/2015
FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 623/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Toyosa S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por la Empresa Toyosa S.A. representada por Eduardo Blanco Krasnik contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ/0408/2009 de 22 de junio de 2012, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria solicitó complementación de la Sentencia N° 106/2014 de 6 junio de 2014 mencionando lo siguiente:
Que a lo largo del proceso, como parte demandada solicitó se considere que por disposición del artículo 2 del DS N° 708 toda mercancía adquirida en el mercado interno que sea trasladada interdepartamentalmente o interprovincialmente debe estar respaldada por la factura de compra en el mercado interno, en el caso de autos la factura no fue presentada a los efectivos del COA, al momento de efectuarse la intervención, no habiendo habido la presentación oportuna de la prueba lo que derivó en el comiso de la respectiva mercancía.
Solicita explicación y complementación sobre la conclusión de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que resulta contradictorio que la sentencia utilice una base legal que exige la presentación oportuna de la prueba para que pueda surtir sus efectos, y de manera contradictoria considera válida la presentación de la prueba de manera inoportuna; es decir, después de haberse operado la intervención de los efectivos del COA, siendo que una vez producida la intervención, la DUI es el único documento que desvirtúa la comisión de la contravención aduanera, resultando necesario que aclarare ese aspecto de la Sentencia que resulta contradictorio y genera confusión respecto a su motivación.
Que conforme lo establecido por el articulo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación, complementación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que la impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan un pronunciamiento expreso de este Tribunal; y siendo claros los términos de la Sentencia N° 106/2014 de 6 de junio de 2014, y no existiendo omisión no corresponde atender lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la aclaración efectuada, declara NO HABER LUGAR a la explicación y/o complementación solicitada de la Sentencia N° 106/2014 de 6 de junio de 2014, del proceso contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Toyosa S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Duran, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya por no suscribir la Sentencia N° 106/2014 de 6 de junio.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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