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TSJ

RE/0046/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2015PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 46/2015

FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 107/2014

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Fundación Agrocapital contra Insumos Bolivia S.A.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda formulada por Insumos Bolivia con relación a la Resolución N° 201/2014 de 15 de septiembre de 2014, pronunciada en el proceso contencioso que sigue Fundación Agrocapital contra Insumos Bolivia S.A y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que Luis Antonio Finni Demarch, Rolando Paniagua Espinoza y Lourdes Fabiola Vásquez Doria Medina en representación de Agrocapital, solicitan complementación y enmienda en amparo del artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el argumento de que Resolución N° 201/2014 erróneamente hubiese considerado que la Secretaría Ejecutiva PL 480 e Insumos Bolivia serían personas jurídicas completamente diferentes y que el mismo no se enmarcaría a lo establecido por el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008.

Manifiesta que en virtud a la referida disposición por lo que conforme a esta disposición constituirían el mismo sujeto procesal y si bien se investiga delitos atribuidos a los ex funcionarios de la Secretaria Ejecutiva PL 480 entre los que se encontraría Gonzalo Noda Miranda actual Presidente de Agrocapital y que el mismo hubiese sido servidor público de la Secretaría Ejecutiva PL 480, se encuentra inmerso en la causa penal y ahora en la Litis, por lo que el denominado contrato de comisión formaría parte del proceso, constituyendo la misma causa.

Además señala que respecto al objeto, este también sería debatido en el proceso penal y no puede ser separado por otro proceso contencioso administrativo, por lo tanto el mencionado contrato de comisión tendría que ser objeto de resolución a la conclusión del proceso penal N° 2739/2010.

CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del CPC, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.

En el Segundo Considerando de la Resolución N° 201/2014 (fojas 1043 a 1045 ), este Tribunal ha justificado y motivado su determinación en forma suficiente y clara, cuando de su lectura integra y sistemática se evidencia el fundamento fáctico y jurídico de la determinación de este Tribunal, motivo por lo que no amerita ser complementada y enmendada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda de la Resolución N° 201/2014 de 15 de septiembre de 2014, proceso contencioso interpuesto por la Fundación Agrocapital contra Insumos Bolivia S.A.

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura por no suscribir la Resolución N° 201/2014 de 15 de septiembre.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Fundación Agrocapital
Demandado
Insumos Bolivia S.A.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2015RE/0046/2015Fuente oficial