Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 46/2016.
FECHA: Sucre, 5 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 81/2012.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación formulada por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A. representada por Juan Pablo Sánchez Orsini, respecto a la Sentencia Nº 105/2016 de 30 de marzo de 2016, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la empresa TELECEL contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; los antecedentes y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Corresponde señalar que el art. 226.III del Código Procesal Civil con relación al art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar aclaración, enmienda y complementación con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial. O suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que la solicitud presentada por la parte demandante, no se refiere a los aspectos expuestos y resueltos en la Sentencia emitida, por lo que siendo clara la Sentencia y suficientemente explícita en sus fundamentos legales no existe mérito para atender la solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación respecto a la Sentencia Nº 105/2016 de 30 de marzo de 2016, formulada por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, ni el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas al no suscribir la Sentencia 105/2016 de 30 de marzo de 2016.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
Mostrando 13 de 25 parrafos.