Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 46/2017.
FECHA: Sucre, 18 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 45/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Eduardo Desiderio Moreno Justiniano contra Isabelita Bazan Tórrez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por; Eduardo Desiderio Moreno Justiniano contra Isabelita Bazán Torrez; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena Dra. Sandra M. Mendivil Bejarano.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 1 de julio de 2015 cursante a fs. 20 de obrados, se dispone que previo a la admisión de la demanda, la parte interesada adjunte original o fotocopia legalizada del poder que le confiere facultades para asumir representación legal en el presente proceso, debido a que la fotocopia de poder presentada no cuenta con los requisitos mínimos de especificidad. En consecuencia con dicha providencia fue notificado el 13 de julio de 2015 a fs. 21, José Ricardo Gutiérrez Avilés por Ariel Herrera Monje. Sin que hasta la fecha el demandante haya instado la prosecución y resolución del proceso
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Eduardo Desiderio Moreno Justiniano contra Isabelita Bazán Torrez.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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