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TSJ

RE/0047/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2015PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 47/2015

FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 619/2011

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento y desistimiento presentado por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de su nuevo representante legal Santos Victoriano Salgado Ticona, en la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0486/2011 de 10 de agosto, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que Santos Victoriano Salgado Ticona, en su condición de Gerente Distrital Santa Cruz I del SIN, designado mediante Resolución Administrativa de Presidencia 03-0607-14 de 31 de diciembre de 2014, sustentando su petición en lo establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita desistimiento del derecho dentro del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la AGIT.

Que el CPC en su Libro Primero, Título VI nos habla sobre la conclusión extraordinaria del proceso y en su Capítulo I, sobre el desistimiento, en autos, el representante legal de la entidad demandante amparó su petición en la previsión del art. 305.I del CPC, que con relación al desistimiento del derechos dice; “En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo”. Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, presentada como efecto de la voluntad de la parte demandante.

En el caso de autos, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir del derecho, solicitó el desistimiento del derecho en el que fundó su acción, consecuentemente, estando cumplidos los presupuestos procesales establecidos en el art. 305 del CPC, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del derecho.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 305 del CPC, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO, interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal Santos Victoriano Salgado Ticona, dando por concluido el proceso y ordenándose el archivo del expediente.

Procédase a la devolución de todos los antecedentes originales, sea bajo de constancia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2015RE/0047/2015Fuente oficial