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TSJ

RE/0047/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 47/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 475/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa seguida por Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SCZ SIN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), los antecedentes procesales; y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO I: Que, el 14 de junio de 2016, la Sala Plena de este Tribunal procedió al sorteo para resolución de la presente causa interpuesta por GRACO SCZ SIN representada por Enrique Martin Trujillo Velásquez en su condición de Gerente impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0383/2013 de 01 de abril, que revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA N° 0468/2012 de 16 de octubre, y en consecuencia, deja sin efecto la depuración de crédito fiscal insuficiente por el importe de Bs30.770, más mantenimiento de valor, intereses y la sanción por omisión de pago de los periodos enero a julio, septiembre y diciembre de 2008; manteniéndose firme y subsistente la depuración de crédito fiscal de Bs1.458.151 más mantenimiento de valor, interés y la sanción por omisión de pago de los periodos enero de 2008, conforme el art. 212.I de la Ley 3092.

De obrados se establece que, del memorial de contestación de la AGIT de fs. 90 a 94 vta., la AGIT en su Otrosí 2do puso en conocimiento a este alto Tribunal que el expediente del Recurso Jerárquico signado con el número AGIT/0016/2013/SCZ-0523/2012 consta en dos (2)cuerpos y antecedentes administrativos en veinticuatro (24) cuerpos, los cuales fueron remitidos a este Supremo Tribunal adjuntos al memorial de respuesta a la demanda contencioso administrativa, asimismo, se advierte que mediante memorial presentado por Gerimex Geomenbranas Representaciones Importaciones y Exportaciones S.R.L. el 22 de febrero de 2016 cursante de fs. 213 a 214 tercero interesado, refiere que desde el 9 de julio de 2013 se encuentran radicandos en Sala Plena con Autos para Sentencia los procesos contenciosos administrativos signados en los números 461/2013 y 475/2013 los cuales impugnan la Resolución Jerárquica AGIT-RJ N° 0383/2013 de 1 de abril, en razón a ello, se dispuso que la Secretaria de Sala Plena informe con respecto a lo aseverado por el tercero interesado.

En consecuencia, el informe que antecede señala que es evidente que existe la causa contencioso administrativo signado con número 461/2013 interpuesta por Gerimex Geomenbranas Representaciones Importaciones y Exportaciones S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por lo que manifiesta.

1.- Que revisado el expediente 461/2013, presentado por Gerimex Geomenbranas Representaciones Importaciones y Exportaciones S.R.L. contra la AGIT, se advierte que impugna, la Resolución AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de abril , misma que se encuentra impugnada también en el presente proceso, expediente 475/2013, presentada por GRACO Santa Cruz del SIN contra la AGIT.

2.- Identificados los dos procesos contencioso administrativos, a efecto de evitar una eventual contradicción de fallos a momento de emitir la respectiva Sentencia, se puso a conocimiento y consideración del magistrado relator dicho aspecto para que determine lo que corresponda.

Ahora bien, previa verificación de identidad de sujetos, objeto y causa, además ambos procesos se encuentren sorteados el 14 de junio de 2016, para emitir su correspondiente resolución por lo que deberá procederse con la acumulación del presente proceso al otro existente.

CONSIDERANDO II: En este entendido, ante la existencia de dos procesos con conexitud de sujeto, objeto y causa, requisitos necesarios para su acumulación, al tener:

a. Identidad de sujeto, dada la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características del juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia es en única instancia, los sujetos procesales en estos procesos (461/2013 y 475/2013) son los mismos que participan en la instancia administrativa y recursiva (recurso de alzada y jerárquico) y procesos contenciosos administrativos.

b. Identidad de objeto, porque en ambos expedientes 461 y 475 de 2013, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0383/2013 de 1 de julio originó la presentación de ambas demandas contencioso administrativas.

c. Causa, el motivo para que las partes formulen dos demandas contenciosas administrativas, es el rechazo a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de julio, que revocó parcialmente la Resolución ARIT-SCZ/RA N° 0468/2012 de 16 de diciembre.

En consecuencia, de la revisión de los datos del expedientes y ante la existencia de la coincidencia de elementos entre las pretensiones, al presentar elementos comunes, afines y consecuentes, en aplicación a los principios básicos de economía procesal y de no contradicción o principio de congruencia en los fallos, existe conexitud en los elementos de sujeto, objeto y causa, además de que ambos procesos se encuentran en igual estado, toda vez que fueron sorteados el 14 de junio del presente año, conforme se evidencia de la tablilla de sorteos expuesto en ventanilla de Sala Plena (Sorteo 5/2016) y en aplicación del artículo 345 y sgtes del Código Procesal Civil, procede la acumulación de ambas pretensiones ya que deben ser consideradas y resueltas en conjunto a fin de evitar resoluciones contradictorias sobre un mismo acto administrativo, debiendo acumularse el expediente 475/2013 al 461/2013 considerando la fecha de presentación de causas a este Tribunal Supremo y conforme el art. 346.VI del Procesal Civil, más aún si consideramos que, el primer expediente tiene arrimado los antecedentes administrativos, consistente en veintiséis (26) cuerpos, y en estricto cumplimiento del carácter vinculante de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1542/2014 de 25 de julio, aplicable al corresponder a la acumulación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE:

1. Dejar sin efecto el sorteo de las causas contencioso-administrativas, signadas con los números 461/2013 y 475/2013.

2. Ante la evidente identidad de objeto, sujeto y causa existente sobre un mismo acto administrativo, pronunciar una sola resolución que resolverá la problemática planteada en ambos procesos, por lo que, ordena la ACUMULACIÓN del Expediente 475/2013 al Expediente 461/2013, encontrándose ambos sorteados para resolución.

3. La notificación a las partes con la presente acumulación.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016RE/0047/2016Fuente oficial