Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 47/2019.
FECHA: Sucre, 4 de septiembre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 16/2019.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Mercedes Campos Sánchez y Roberto Claros Siles.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por ambas partes Mercedes Campos Sánchez y Roberto Claros Siles, a través de su representante legal Lidia Cutimba Callancho, fs. 10 y vta., la providencia que observó la demanda de fs. 12, el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 14 de obrados.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 6 de marzo del año en curso, habiendo sido observado esta por providencia de 19 de marzo del mismo año (fs. 12), a través del cual se les pidió aclarar la incongruencia existente entre el matrimonio celebrado en Estados Unidos, sobre el que se otorgó el divorcio y el matrimonio celebrado en Bolivia, sobre el que las partes pretenden su cancelación; ante ese hecho, se les pidió demostrar documentalmente que la sentencia de la cual se pide su homologación dispone la ejecución de cancelar la partida matrimonial celebrada en el Estado boliviano, concediéndoseles el plazo prudencial de 15 días hábiles para su cumplimiento, actuado procesal con el que fueron notificados el 10 de abril de 2019, conforme consta a fs. 13 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 4 meses, sin que la demanda haya sido subsanada.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observado la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denomina en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Mercedes Campos Sánchez y Roberto Claros Siles, a través de su representante legal Lidia Cutimba Callancho, ordenándose el desglose de la documental adjunta a la solicitud y el posterior archivo del expediente.
No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse con baja médica.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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