Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 048/2014
EXPEDIENTE Nº: 158/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de regulación de honorarios profesionales de fs. 574, replicada a fs. 578, 634 y 639, la respuesta rechazando este pedido de fs. 612 a 616, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que, el abogado Ángel Ramiro Espinoza Mejía, por sí y en representación de la “Consultora Financiera Jurídica Económico Ezpinoza y Asociados”, solicitó reiteradamente la regulación y pago de honorarios profesionales, en base a los argumentos de los memoriales de fs. 574, 578, 634 y 639, petición que inicialmente mereció el proveído de fs. 575, empero al insistir al Tribunal Supremo que disponga el pago reclamado, por decreto de fs. 530 se corrió traslado a los representantes de COTEL La Paz Ltda., ésta entidad representada por Pamela Erika Quisbet Vargas, respondió en base a los argumentos que expone por escrito de fs. 612 a 616, impetrando que se rechace la solicitud de regulación de honorarios.
Que, en la especie, el pedido de pago de honorarios del abogado Ángel Ramiro Espinoza Mejía como representante de la consultora citada, se apoya en el inc. a) de la cláusula cuarta de Iguala Profesional de fs. 570 a 573, suscrita entre el nombrado y los representantes de COTEL La Paz Ltda., como también en el trabajo que realizó dentro el proceso. Sin embargo, conforme se tiene expresado existe oposición a este petitorio.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en consideración al acuerdo de partes suscrito en la iguala profesional de 14 de agosto de 2012 (fs. 570 a 573), cuya cláusula décima segunda establece el carácter de documento privado, por consiguiente el impetrante deberá hacer valer su reclamo de pago directamente a quienes contrataron sus servicios como profesional abogado, en su caso recurriendo a la vía llamada por ley.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse realizando labores en su despacho.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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