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TSJ

RE/0048/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 048/2014

EXPEDIENTE Nº: 158/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de regulación de honorarios profesionales de fs. 574, replicada a fs. 578, 634 y 639, la respuesta rechazando este pedido de fs. 612 a 616, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que, el abogado Ángel Ramiro Espinoza Mejía, por sí y en representación de la “Consultora Financiera Jurídica Económico Ezpinoza y Asociados”, solicitó reiteradamente la regulación y pago de honorarios profesionales, en base a los argumentos de los memoriales de fs. 574, 578, 634 y 639, petición que inicialmente mereció el proveído de fs. 575, empero al insistir al Tribunal Supremo que disponga el pago reclamado, por decreto de fs. 530 se corrió traslado a los representantes de COTEL La Paz Ltda., ésta entidad representada por Pamela Erika Quisbet Vargas, respondió en base a los argumentos que expone por escrito de fs. 612 a 616, impetrando que se rechace la solicitud de regulación de honorarios.

Que, en la especie, el pedido de pago de honorarios del abogado Ángel Ramiro Espinoza Mejía como representante de la consultora citada, se apoya en el inc. a) de la cláusula cuarta de Iguala Profesional de fs. 570 a 573, suscrita entre el nombrado y los representantes de COTEL La Paz Ltda., como también en el trabajo que realizó dentro el proceso. Sin embargo, conforme se tiene expresado existe oposición a este petitorio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en consideración al acuerdo de partes suscrito en la iguala profesional de 14 de agosto de 2012 (fs. 570 a 573), cuya cláusula décima segunda establece el carácter de documento privado, por consiguiente el impetrante deberá hacer valer su reclamo de pago directamente a quienes contrataron sus servicios como profesional abogado, en su caso recurriendo a la vía llamada por ley.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse realizando labores en su despacho.

Regístrese, notifíquese y cúmplase

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL LTDA.)
Demandado
el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014RE/0048/2014Fuente oficial