Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 48/2015
FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 648/2012
PROCESO: Contencioso Administrativa
PARTES: ALTIFIBERS S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda a la Sentencia N° 136/2014 de 8 de agosto de 2014, enviada vía fax (fs. 110 a 115) y el memorial original presentado posteriormente por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 116 a 119).
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196 inc. 2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda solicitando se explique “el motivo por el cual para demostrarse la vinculatoriedad con la actividad gravada, no se requiere de documentación alguna" (sic) que se entiende -dice- “es el argumento que se hizo valer para declarar probada la demanda, limitándose a emitir sólo deducciones las cuales no se encuentran respaldadas por la documentación necesaria del caso" (sic).
CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196 inc. 2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisada la Sentencia de referencia y contrastada con la petición contenida en el memorial, se advierte que se realizó una lectura e interpretación parcial de los párrafos transcritos, al tratarse de ideas y razonamientos disgregados y apartados de los fundamentos expuestos en la misma, por lo que al encontrarse la decisión asumida motivada y ser clara en sus argumentos no requiere aclaración, complementación ni enmienda alguna.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 136/2014 de 8 de agosto de 2014, formulada por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i. contra la Empresa Comercial Altifibers S.A.
Al otrosí.- Se tuvo presente.
No intervienen los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir la Sentencia N° 136/2014 de 8 de agosto de 2014.
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