Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 48/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 32/2017.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Wilson Ledezma Mendoza contra María Judith Rejas Gonzáles.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Ronald Jesús Guzmán Fuentes en representación de Wilson Ledezma Mendoza contra María Judith Rejas Gonzales, el Informe Nº 21/2017-SCTRIA-SP-TSJ-IP emitido por Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino considerar.
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha 9 de agosto de 2017 (fs. 15) se observa la solicitud debiendo el impetrante presentar certificación que acredite la ejecutoria de la Sentencia que se pretende homologar de conformidad con lo establecido por el artículo 505.II.3 del Código Procesal Civil, notificado en fecha 23 de agosto de 2017 (fs. 16); asimismo, Secretaría de Sala Plena emite el Informe Nº 2/2017-SCTRIA-SP-TSJ-INV, a lo cual por providencia de fecha 16 de noviembre de 2017 (fs. 18), se conmina a la parte interesada a cumplir con lo observado anteriormente, otorgándosele el plazo prudencial de cinco días, sin perjuicio de determinarse lo que corresponde por Ley; sin embargo, cumplido el plazo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado
Que, el artículo 133.I del Código de Procesal Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que, en el presente caso, el interesado no ha presentado dentro del término de 5 días, bajo conminatoria, otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia lo observado por providencia de fecha 9 de agosto de 2017 (fs. 15) y que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el artículo 133.I del Código de Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 133.I del Código de Procesal Civil declara POR NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia impetrada por Ronald Jesús Guzmán Fuentes en representación de Wilson Ledezma Mendoza contra María Judith Rejas Gonzales, debiendo procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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