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TSJ

RE/0049/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 049/2014

FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 17/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Víctor Hugo Mejía Illanes contra la Superintendencia General de Servicio Civil y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación de la Sentencia Nº 233/2013 de 3 de julio presentado por Juan Carlos Marín Choquemesa, en su condición de apoderado de Arturo Vladimir Sánchez Escobar Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

CONSIDERANDO: Que mediante el señalado memorial presentado el 2 de agosto de 2013

, solicita aclaración y complementación de la Sentencia 233/2013 de 3 de julio, en sentido que se aclare cuál el criterio para señalar que el primer contrato amplió el segundo contrato, tomando en cuenta que no existió continuidad en el tiempo. Asimismo en vía de complementación solicita ampliación de plazo de 3 días para ejecutar lo dispuesto y tener tiempo suficiente para efectuar las acciones necesarias.

Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces, verificar si lo aseverado por el peticionante es evidente.

En cuanto al criterio para señalar que el primer contrato amplía el segundo contrato, la Sentencia Nº 233/2013 de modo específico indica:“(...)es evidente que el 7 de febrero de 2002, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, suscribió un contrato con la empresa especializada PROACTIVA y que al no haberse provisto los cincuenta y un cargos requeridos, el 10 de diciembre de 2002, se ampliaron los servicios de la empresa especializada, a efecto de cubrir los 7 cargos que restaban”; la sentencia tiene sustento legal en antecedentes del proceso, concluyendo con ello que no existió omisión alguna en el fallo pronunciado por esta Sala Plena el 03 de julio de 2013.

En cuanto a que solicita ampliación de plazo de tres días para ejecutar lo dispuesto y tener tiempo suficiente para efectuar las acciones necesarias, este aspecto resulta ser una incongruencia con el primer punto solicitado, sin embargo la aclaración y complementación es un medio para aclarar aquello que no estuviese claro y suplir una omisión existente de aspectos de forma, la solicitud que en vía de complementación se amplíe el plazo no se adecúa a derecho, concluyendo nuevamente que no existió omisión alguna en el fallo pronunciado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la aclaración y complementación de la Sentencia Nº 233/2013 de 3 de julio, solicitada por Juan Carlos Marín Choquemesa, en su condición de apoderado Arturo Vladimir Sánchez Escobar Ministro de Obras Públicas.

No suscriben el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquína por no intervenir en la Sentencia Nº 233/2013 de fecha 3 de julio de 2013.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Mejía Illanes
Demandado
la Superintendencia General de Servicio Civil y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014RE/0049/2014Fuente oficial