Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 49/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 308/2010.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Y.P.F.B. TRANSPORTE S.A. contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
VISTOS EN SALA PLENA: Dentro el proceso contencioso-administrativo presentado por YPFB TRANSPORTE S.A. contra el MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, impugnando la Resolución Ministerial N° 11/2010 de 15 abril de 2010, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, Javier Mauricio Baldivia Saavedra, en representación de YPFB TRANSPORTE S.A., mediante memorial de fecha 20 de junio de 2016, en el que solicita aclaración y complementación de la Sentencia 516/2015 de 7 de diciembre, con el siguiente argumento:
a) Se aclare la razón social de la empresa demandante, ya que se hace referencia como Y.P.F.B. TRANSPORTE S.A. o YPFB-TRANSPORTE S.A., siendo la correcta denominación “YPFB Transporte S.A.”.
b) Aclarar los motivos por los que se considera la falta de fundamentación en la demanda, que aspectos debieron haber sido señalados, siendo que en todo momento se citaron las normas de procedimiento administrativo infringidas, como las constitucionales y ordinarias, en las que disponen que es deber pronunciarse tomando en cuenta las leyes vigentes.
c) Cuáles son los motivos por lo que la Sentencia Contencioso Administrativo, no emitió criterio alguno respecto al reclamo referido a la falta de pronunciamiento del MHE, referido al requisito de motivación en los casos en los cuales la ANH se apartó de precedentes administrativos y criterios técnicos.
d) Aclarar del porque no refiere a los fundamentos expuestos en el anexo I de la demanda, siendo que contienen los razonamientos expuestos por el MHE.
Que el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar Administrativo, no emitió criterio alguno respecto algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; en el caso de autos, la Sentencia N° 516/2015 de 7 de diciembre 2015, cuya aclaración y complementación se pretende, es clara y precisa en su texto y no requiere mayor aclaración y mucho menos complementación alguna, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes así como la fundamentación respecto al control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos aplicados.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración y complementación solicitada por Javier Mauricio Baldivia Saavedra, en representación de YPFB TRANSPORTE S.A.
Al otrosí 1º.- Se tiene por señalado como domicilio procesal la Secretaria de Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia.
Al otrosí 2º.- Por secretaria de Sala Plena como se solicita.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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