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TSJ

RE/0049/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 49/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 58/2017.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Lesly Adriana Soleto.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Hugo Espada Espada en representación de Lesly Adriana Soleto y el Informe Nº 32/2018-SCTRIA-SP-TSJ-INV de fecha 18 de junio de 2018 emitido por Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino considerar.

CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 30 de octubre de 2017 (fs. 18), mediante la cual se ordena a la impetrante a subsanar la solicitud; presentando la Ejecutoria de la Sentencia que se pretende ejecutar en la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al artículo 505.I subnumeral 7 del Código Procesal Civil, asimismo señalar el domicilio de Javier Lozano San Agustín en el Reino de España o en la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, para fines de notificación, otorgándosele el plazo de 45 días que comenzaron a computarse desde su legal notificación en fecha 30 de octubre de 2017 (fs. 19), a efecto de cumpla con lo observado en la referida providencia.

Que, el artículo 113.I del Código de Procesal Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

Que, en el presente caso, la interesada no ha presentado dentro del término de 45 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia lo observado por providencia de fecha 30 de octubre de 2017 y que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el artículo 113.I del Código de Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 113.I del Código de Procesal Civil declara POR NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia impetrada por Hugo Espada Espada en representación de Lesly Adriana Soleto, debiendo procederse al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

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Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018RE/0049/2018Fuente oficial