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TSJ

RE/0050/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 50/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 418/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Janette Jimena Antezana Rojas contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta a fs. 32 a 37, por Janette Jimena Antezana Rojas, impugnando la Resolución Ministerial Nº 170/13 de 18 de marzo de 2013, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo informado por la Secretaria de Sala Plena, los antecedentes del proceso, el Informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Juez tiene la facultad de requerir se corrijan defectos advertidos en la demanda, al no adecuarse a las reglas establecidas por Ley, dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibiendo de que, si no se subsanaren, se le tendrá por no presentada.

En el presente caso, el 19 de junio de 2013, Janette Jimena Antezana Rojas interpone Demanda Contencioso Administrativa contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Resolución Ministerial, objeto de impugnación.

Siendo así que, a efectos de admitir la referida demanda, mediante decreto de 25 de junio de 2013 (fs. 39), se determinó que con carácter previo, la impetrante dentro del plazo de diez días computables desde su legal notificación, presente en original o copia legalizada la notificación con la resolución impugnada, asimismo cumpla con el art. 327.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo dirigir la demanda contra la autoridad que emitió la resolución que se impugna, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en aplicación de lo establecido en el art. 333 de la citada norma adjetiva civil.

Asimismo, se tiene que con el decreto de 25 de junio de 2013, se notificó a la misma el 26 de julio de 2013 (fs. 40), por lo que es a partir de esa fecha que corría el plazo otorgado para el cumplimiento de dichas observaciones, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno, existiendo inactividad procesal, correspondiendo por consiguiente dar estricta aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, determina tener POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta a fs. 32 a 37 por Janette Jimena Antezana Rojas, correspondiendo el desglose de la documentación presentada y el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Janette Jimena Antezana Rojas
Demandado
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016RE/0050/2016Fuente oficial