Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 50/2017.
FECHA: Sucre, 18 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 335/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Rural Eléctrica La Paz Sociedad Anónima (EMPLELPAZ S.A.) contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Franklin Rene Urquidi Selaya en su calidad de Gerente General de la Sociedad Comercial Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía impugnando la Resolución Ministerial RJ Nº 020/2012 de 5 de marzo de 2012; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena Dra. Sandra M. Mendivil Bejarano.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 25 de noviembre de 2014 cursante a fs. 98 de obrados, se dispone traslado a la parte demandante para que haga uso de su derecho a réplica, en consecuencia con dicha providencia fue notificado el 2 de diciembre de 2014, Franklin Rene Urquidi Selaya Gerente General de la Sociedad Comercial Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. Sin que hasta la fecha el demandante haya instado la prosecución y resolución del proceso
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Franklin Rene Urquidi Selaya Gerente General de la Sociedad Comercial Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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