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TSJ

RE/0051/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativa.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 051/2014.

FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014.

EXP. N°: 134/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativa.

PARTES: Adolfo Luna Uzquiano contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Gustavo Adolfo Luna Uzquiano, en el proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 56), decreto de traslado de fs. 57, notificación a fs. 58 y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que el demandado, habiendo agotado la vía administrativa, acciona en vía judicial proceso contencioso administrativo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ/0586/2010 de 27 de diciembre de 2010, misma que confirma la Resolución ARIT-LPZ/RA 0398/2010 de 4 de octubre de 2010, la cual deja firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 309, de 15 de junio de 2010 por la que se determinó la deuda tributaria de Bs. 186.396 equivalentes a 120.944 UFV y se sanciona por la comisión de Omisión de Pago con la multa del 100% del monto calculado para la deuda tributaria, monto que asciende a Bs. 121.538 equivalentes a 78.861 UFV.

En tal estado de la causa y al amparo del artículo 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Gustavo Adolfo Luna Uzquiano, formula desistimiento del proceso (fs. 56) y fue notificada la entidad demandada conforme sale de fojas 58, quien no presenta respuesta, conforme se tiene del informe del Secretario de Sala Plena.

CONSIDERANDO: Que conforme prevén las normas adjetivas citadas, el desistimiento del proceso o de la pretensión, constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que puede ser invocado hasta antes de la sentencia y consiste en: "El acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella (...)" (Palacio, Lino E. - Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pagina 55), debiendo existir la conformidad de la partes o al menos el silencio del demandado, quedando la pretensión del demandante imprejuzgada al no dar lugar al pronunciamiento sobre la misma, debiendo éste Tribunal examinar si procede o no la solicitud por la naturaleza del derecho litigioso y dar en su caso por terminado el proceso.

En ese entendido el artículo 304 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil (CPC), determina que para el caso de formularse desistimiento del proceso, se correrá en traslado a la parte contraria, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días.

Ahora bien, en el presente caso se establece que el actor, en uso de sus facultades declara su voluntad de abandonar la causa pendiente iniciada por su persona, sin que se hubiera pronunciado la entidad demandada dentro del plazo previsto por el artículo 304 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, importando este acto su conformidad; por lo que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 304 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; no existiendo óbice legal para rechazar dicho desistimiento, al tratarse de un derecho disponible del actor.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, por la facultad conferida por el artículo 304 concordante con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso, con costas, dando por concluido el mismo y disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase .

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Adolfo Luna Uzquiano
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativa.
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014RE/0051/2014Fuente oficial