Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 51/2017.
FECHA: Sucre, 18 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1266/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administradora de Aduana Zona Franca Comercial – Industrial El Alto dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industrial El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1674/2013 de 17 de septiembre de 2013; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena Dra. Sandra M. Mendivil Bejarano.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 24 de febrero de 2015 cursante a fs. 84 de obrados, se dispone por presentada la dúplica, reservándose el decreto de autos hasta la devolución de la orden instruida debidamente diligenciada al tercero interesado, en consecuencia con dicha providencia fue notificado el 25 de febrero de 2015 a fs. 85, Walter Elias Monasterios Orgaz en representación de la Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industrial El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional. Sin que hasta la fecha el demandante haya instado la prosecución y resolución del proceso
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industrial El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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