Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 52/2014
FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 140/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Apoyo en Servicios Financieros y Administrativos, Estratégicos Integral SRL (ASFADE) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan Manuel Hurtado Cuellar en representación de Apoyo en Servicios Financieros y Administrativos, Estratégicos Integral SRL (ASFADE) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 76 a 80), impugnando la Resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ 1973/2013 de 4 de noviembre de 2013; antecedentes del caso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 61, se evidencia que con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1973/2013 de 4 de noviembre de 2013, se notificó a la entidad ahora demandante el 11 de noviembre 2013, y que la presente acción contencioso administrativa es presentada el 10 de febrero de 2014, conforme se evidencia del cargo que sale a fojas 80 vuelta, es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el articulo 780 del Código Adjetivo Civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA por extemporánea la demanda planteada por Apoyo en Servicios Financieros y Administrativos, Estratégicos Integral SRL (ASFADE) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 76 a 80). En consecuencia se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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