Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 52/2015
FECHA: Sucre, 3 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº: 102/2014
PROCESO : Contencioso Administrativa
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Juan Carlos Mendoza Lavadenz en el proceso contencioso administrativa que prosigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013 de 28 de octubre de 2013, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales desiste de la demanda contencioso
administrativa (fs. 139) manifestando que al haberse emitido una nueva
Resolución de Recurso Jerárquico en la que se mantiene firme y subsistente la
Resolución Determinativa N° 17-0110-2013 y considerando que la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013 de 28 de octubre de 2013 ha sido anulada y con los posteriores actuados la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0690/2014 de 5 de mayo de 2014 mantiene firme la citada Resolución Determinativa, tienen a bien desistir de la demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013, en aplicación del art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
Que corrido en traslado el desistimiento interpuesto a la Autoridad General de
Impugnación Tributaria representada por Daney David Valdivia Coria, ésta
acepta el desistimiento en forma simple, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales establecidos.
CONSIDERANDO II: Que, en base a los antecedentes descritos, el Tribunal
Supremo de Justicia procede a resolver el desistimiento interpuesto en los
siguientes términos:
El desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de
concluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de las
pretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidad
de promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.
La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos
Nacionales desiste de la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 25 y este desistimiento ha sido aceptado por la Autoridad General de
Impugnación Tributaria, en forma pura y simple.
El art. 304 del Código de Procedimiento Civil, determina que después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con
facultad especial, desistir del proceso y que el demandado podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas.
Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al Máximo Tribunal
Mostrando 28 de 56 parrafos.