Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 52/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 212/2011.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 191 por el que se solicita complementación, aclaración y enmienda de la Sentencia Nº 656/2015, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que, previamente corresponde aclarar que la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, encuentra su permisión en los artículos 276 y 281 en relación con el inciso 2) del artículo 196, ambos del Código de Procedimiento Civil, como también, en el mismo sentido, dispone el artículo 226 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia a partir del 6 de febrero de 216, por disposición de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015.
1.- Respecto de lo solicitado en el punto 1 del memorial referido al exordio, el propio impetrante dio respuesta a su cuestionamiento, aunque incurrió en contradicción, pues señala: “Si bien el Auto Supremo, (debió decir sentencia) ha sido claro en afirmar y establecer que el Recurso de Revocatoria (…), ha sido presentado de manera extemporánea, habiendo vencido el término a efecto de ejercer su derecho a la impugnación, NO HA ESPECIFICADO CLARAMENTE SI ESTE HECHO PROCESAL, IMPLICA O NO VIOLACIÓN DE NORMATIVA LEGAL…”
En relación con lo anterior, lo expresado en la Sentencia N° 656/2015 de 10 de diciembre, es absolutamente claro, ya que manifiesta que habiendo vencido el término fijado por la norma, el recurrente dejó precluir su derecho a la impugnación.
2.- Sobre la providencia a través de la cual se admitió la demanda y se ordenó a la autoridad demandada la remisión de los antecedentes administrativos, se encuentran claramente señalados en la Sentencia N° 656/2015 los antecedentes, folios y literales compulsadas, sin que se hubiera hecho referencia alguna a otras que no fueran las que cursan en el expediente de la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda presentada.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca al emitir voto disidente en la Sentencia 656/2015 de 10 de diciembre de 2015.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 17 de 33 parrafos.