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TSJ

RE/0053/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 053/2014

FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 215/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN LA SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Vania Milenka Muñoz Gamarra contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la resolución de recurso jerárquico R.R.J. AGIT RJ 2168/2013 de 2 de diciembre de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Plazo para interponer la demanda. La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días contados desde la fecha en que se notificare con la resolución impugnada".

Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, fue notificada con la R.R.J. STG-RJ/2168/2013 de fecha 2 de diciembre de 2013, en fecha 6 de diciembre de 2013, como se evidencia en la diligencia de fojas 2 del expediente, sin embargo, la demanda contencioso administrativa fue presentada recién el 7 de marzo de 2014, vía fax según consta en las primeras hojas adjuntas al expediente, es decir cuando ya había transcurrido el plazo de noventa y un días, correspondiendo su rechazo in limine por su presentación extemporánea.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 11 a 19), y se dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014RE/0053/2014Fuente oficial