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TSJ

RE/0053/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativa
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 53/2015

FECHA: Sucre, 3 de marzo de 2015

EXPEDIENTE Nº: 513/2007

PROCESO : Contencioso Administrativa

PARTES: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán

VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación formulada por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respecto a la Sentencia N° 221/2014 de 15 de septiembre de 2014, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Naciones contra la Superintendencia Tributaria General, ahora Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONSIDERANDO I: Que Daney David Valdivia Coria, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013, se apersona y pide que se aclare y complemente ciertos conceptos contenidos en la Sentencia N° 221/2014, y se explique las razones por las cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el método utilizado para determinar la deuda tributaria fue sobre base cierta y no así sobre base presunta.

CONSIDERANDO II: Que así planteada la solicitud de aclaración y complementación, corresponde señalar que el artículo 196 ínc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), reconoce facultad a las partes para solicitar explicación, complementación y enmienda con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, lo que no ocurre en la Sentencia Nº 221/2014 de 15 de septiembre, la que contiene los fundamentos fácticos y jurídicos de la determinación de este Tribunal Supremo, la cual ha sido pronunciada conforme a los antecedentes del proceso; siendo la parte Dispositiva o Resolutiva de la Sentencia, resultado de las fundamentaciones anteriores al mismo, en el marco de las normas que rigen la materia y con la debida motivación y fundamentación, por lo que se concluye que no existe mérito para atender la solicitud.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación respecto a la Sentencia N° 221/2014, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Duran, Maritza Suntura y Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir la Sentencia Nº 221/2014 de 15 de septiembre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
el Superintendente Tributario General actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2015RE/0053/2015Fuente oficial