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TSJ

RE/0053/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 53/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 193/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Corporación Industrial DILLMANN S.A. – CORDILL S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI.

VISTOS EN SALA PLENA Y CONSIDERANDO: Que la Empresa Cordill S.A., al amparo del art. 153 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, presentó ante el SENAPI la solicitud de renovación de la marca BIMBO (denominación y logotipo), Clase Nº 30 con número de registro original 49940-C y número de registro renovado 59344-A., el 15 de noviembre de 2011. El responsable de signos distintivos del SENAPI, mediante resolución de 22 de marzo de 2012, rechazó la solicitud bajo el argumento de que el mismo fue presentado de manera extemporánea; es decir, a su criterio, debió haber sido presentado hasta el 27 de septiembre de 2010.

Dentro del proceso tanto la empresa demandante como la autoridad demandada solicitaron expresamente la consulta prejudicial bajo el alcance real de los arts. 152,153 y 155 de la Decisión 486, a fin de establecer la correcta interpretación de estas normas comunitarias en relación a la solicitud de renovación de la marca BIMBO.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptado en Cartagena, Colombia el 28 de mayo de 1979, así como de sus posteriores modificaciones (Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996 y Protocolo de Cochabamba de 28 de mayo de 1996), tribunal con competencia para conocer, entre otras, la interpretación prejudicial en el marco del art. 32, 33 Y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de 22 de junio de 2001, con la finalidad de asegurar la aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Que de acuerdo con el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, dicho Tribunal tiene atribución para efectuar la interpretación vía prejudicial de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros; para ello, conforme a lo señalado en el art. 33 “…los jueces nacionales que conozca de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que confirman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar directamente la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”. La normativa glosada es concordante con el art. 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y produce, de acuerdo con el art. 124 de la misma disposición normativa, la suspensión del proceso hasta que la consulta sea absuelta, normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país que son de aplicación plena en cumplimiento del mandato del art. 410-II de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia de única instancia, antes de emitir pronunciamiento en el fondo, dar cumplimiento a las normas comunitarias analizadas precedentemente y remitir el proceso en consulta prejudicial obligatoria.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de los arts., 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 123 de su Estatuto, RESUELVE: Remitir los antecedentes del proceso en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe interpretación prejudicial de alcance real de los arts. 152,153 y 155 de la Decisión 486 a fin de establecer la correcta interpretación de estas normas comunitarias en relación al cómputo para la solicitud de renovación de la marca BIMBO y su rechazo por extemporaneidad, en los términos señalados en el Anexo adjunto.

Se deja constancia de que el proceso será sorteado para resolución, una vez absuelta la consulta planteada.

Remítase copia legalizada del presente proceso, sea con nota de atención y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Industrial DILLMANN S.A. – CORDILL S.A.
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016RE/0053/2016Fuente oficial