Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 53/2017.
FECHA: Sucre, 18 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 811/2012.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Wilfredo Mejía Saavedra contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Wilfredo Mejía Saavedra contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0756/2012 de 28 de agosto de 2012; los antecedentes procesales, el informe de la Secretaria de Sala Plena Dra. Sandra M. Mendivil Bejarano.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 14 de octubre de 2013 a fs. 66, se dispone que previo a dictar decreto de autos, a efectos de notificar al tercero interesado con la demanda, se conmina al demandante a señalar el domicilio real de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Cochabamba, en consecuencia con dicha providencia fue notificado el 22 de octubre de 2013 a fs. 68 de obrados, Wilfredo Mejía Saavedra; sin que hasta la fecha el sujeto procesal haya instado la prosecución y resolución del proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima Del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Wilfredo Mejía Saavedra contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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