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TSJ

RE/0054/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 054/2014

FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 244/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la que impugna la Resolución Administrativa de 24 de octubre de 2013; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad, en cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme prescriben los artículos 3 numeral 1, 87, 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil, el juez tiene la potestad de la dirección del proceso y de oficio puede realizar las mutaciones o revocaciones que creyera justas, corrigiendo los defectos y salvando las omisiones que fueran advertidas en el curso del trámite.

Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su Ratio dicidendi diseña la:“(...) Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario, los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia(...)”; o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso administrativa.

En el caso de autos, el demandante Sergio Guillermo Maldonado Arancibia impugna la Resolución Administrativa de fecha 24 de octubre de 2013, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal. Ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en razón a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el articulo 38 de la Ley 025 del Órgano Judicial, DECLINA COMPETENCIA para conocer y resolver el proceso contencioso administrativo, interpuesto por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, disponiendo la remisión de obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Guillermo Maldonado Arancibia
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014RE/0054/2014Fuente oficial