Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 55/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 288/2011.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fs. 88 en el que se apersona María Nacira García Ayala, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, acreditando tal condición mediante la Resolución Administrativa Nº 03-0162-16 de 8 de abril de 2016, pronunciada por el Presidente ejecutivo del SIN, solicitando corrección de la Sentencia 659/2015 de 10 de diciembre de 2015 pronunciada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el proceso contencioso administrativo que siguió contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Teniendo por legalmente apersonada a la representante legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN y en consideración al memorial supra indicado en el que solicita la corrección de la Sentencia pronunciada en autos, al haberse mencionado erróneamente la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ 0200/2011 de fecha 28 de marzo de 2011 y Resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ/RA 417/2011 de fecha 21 de enero de 2011, cuando lo correcto era referirse a la Resolución AGIT-RJ 0200/2011 de la fecha antes indicada y Resolución de Alzada ARIT SCZ/RA 0017/2011 de la fecha también señalada, se procedió a revisar el fallo, estableciendo que, efectivamente el error involuntario en que ocurrió este Tribunal reclamado por la impetrante es evidente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, corrige el error material en que ingresó la sentencia, debiendo consignarse en la parte resolutiva de la misma: “se mantiene subsistente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0200/2011 de 28 de marzo de 2011, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, así como la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2011 de 21 de enero de 2011”.
En lo demás se mantiene incólume toda la resolución.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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